sábado, 22 de febrero de 2014

Orden de No Reanimar - Muerte Digna

La naturaleza es más sabia que todo lo que creemos saber. Y muchas veces tenemos que dejarla actuar. 


Nuestras vidas son los ríos que van a dar en la mar, que es el morir; allí van los señoríos derechos a se acabar y consumir.....

La reanimación cardiopulmonar o RCP es uno de los hitos en medicina, que con el paso del tiempo ha sido sometido a extensa revisión encontrándose que no es susceptible de ser aplicada indiscriminadamente a toda persona que sufra el cese de su función cardíaca o respiratoria, pues en muchos casos el paro cardiorrespiratorio (PCR) sobreviene en el momento de la muerte natural y esperada de un paciente. 
Algunos pacientes en su historia natural llegan hasta un mínimo de posibilidades de continuar viviendo, ya sea por un evento agudo irreparable (ej. accidente con pérdida de continuidad de cabeza y cuerpo, o daño cardiaco irreparable), por una enfermedad progresiva (ej. cáncer o demencia), por deterioro crónico de funciones hasta ya no ser compatibles con la vida (ej. insuficiencia crónica de algunos órganos), el agotamiento de las capacidades fisiológicas sin capacidad de mayor soporte por una enfermedad aguda (ej. falla orgánica múltiple). Y está en el arte y la ciencia del médico que atiende pacientes con las complejidades inherentes a estas patologías ser consciente la aplicación de maniobras de RCP, resulta una acción médica fútil (1).


Cito estos fragmentos de Javier Gutiérrez Jaramillo, cuando comenta sobre eutanasia:

"La muerte es ineludible, y es inherente a nuestra naturaleza humana. Nos enfrentaremos cada vez con mayor frecuencia, a pacientes de edad con enfemedades degenerativas que harán menos exitosos nuestros tratamientos curativos. Enfermedades que alterarán fuertemente la calidad de vida de nuestros pacientes. La curación ya tiene menores resultados. Y aquí debemos volvernos más expertos en calmar que en curar y rodear de afecto a esos seres que pronto morirán.
El mejor ambiente para el proceso de morir ante enfermedades incurables, no es una unidad de cuidados intensivos con aparatos y tubos que sostendrán una vida completamente artificial. ¿Cuándo los médicos debemos aceptar esto...? Muchas veces los familiares y el paciente piden a sus médicos: ¡Por favor doctores, déjenme morir! En estas situaciones con un buen tratamiento paliativo, hay que rodear ese proceso de la muerte, de amor y de afecto con sus seres queridos. Aquí los médicos tenemos que hacer menos protagonismo. La muerte amenaza nuestro amor hacia nuestros familiares: ¡Nos separaremos pronto de ellos...! ¡No los volveremos a ver...! Pero si nos depositamos en manos de Dios, ese amor podrá trascender hacia lo infinito.

No podemos disponer de la vida de nadie, aunque así nos lo solicite el paciente por sus sufrimientos. El concepto de una muerte digna, no es terminar con esa vida. La eutanasia activa no es hacer morir dignamente, es tan sólo un suicidio asistido. Con esta acción nos podemos volver criminales, cuando el fin de nuestros ejercicio profesional no es ese. Nuestra vida está llena de contrastes: felicidad y tristeza, sufrimientos, dolores y calma. La fortaleza del espíritu puede mitigar esos sufrimientos. Fortalezcamos el espíritu."

"Creo que como médicos no debemos aceptar ni aplicar la eutanasia activa en individuos terminales. Debemos evitar en todo momento el sufrimiento del paciente, ayudarle a que el proceso de la muerte sea más soportable, con un buen tratamiento paliativo, que proteja la dignidad humana.

No soy partidario de la eutanasia. Pero sí soy partidario, que en enfermedades incurables terminales, dejemos que la muerte natural siga su curso, sin medidas que prolonguen agonías y dolores. Soy partidario de que a ese paciente, se le permita estar en compañía de sus seres queridos, rodeado de afecto y amor. Que la tecnología con sus aparatos especializados, dé paso a esa atmósfera llena de calor humano y no de mediciones médicas. Que el tratamiento paliativo mitigue dolores, angustias y sufrimientos. Que se le respeten sus creencias religiosas, que haya interconsulta con el ministro de su credo espiritual (sacerdote, pastor, etc.) para que esa alma en tránsito pueda estar en unión con Dios, pues Él le concedió y terminó esa vida." 
Javier Gutiérrez Jaramillo, M.D. Internista Cardiólogo, Fundación Valle del Lili, Cali Colombia Médica 1997; 28: 157-60(2).

En Colombia, la Corte Constitucional (3) se ha pronunciado sobre el tema de la muerte digna, en la sentencia C-239/97. Se transcriben fragmentos de interés:

DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA-Estado no puede oponerse
El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico.

DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA-Consentimiento del sujeto pasivo/ DERECHO A MORIR EN FORMA DIGNA-Sujeto activo debe ser un médico
El consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por ello la Corte concluye que el sujeto activo debe de ser un médico, puesto que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.

MUERTE DIGNA-Regulaciones legales estrictas
Como el Estado no es indiferente a la vida humana, sino que tiene el deber de protegerla, es necesario que se establezcan regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe prestarse el consentimiento y la ayuda a morir, para evitar que en nombre del homicidio pietístico, consentido, se elimine a personas que quieren seguir viviendo, o que no sufren de intensos dolores producto de enfermedad terminal. Esas regulaciones deben estar destinadas a asegurar que el consentimiento sea genuino y no el efecto de una depresión momentánea. El Estado, por su compromiso con la vida, debe ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos, todas las posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligación, en particular, brindarles los tratamientos paliativos del dolor.

Una orden de no resucitar  ONR  (DNR en inglés), es una orden médica, escrita por un médico. Se instruye a los proveedores de atención de la salud que no se debe hacer la reanimación cardiopulmonar (RCP) si la respiración se detiene o si el corazón deja de latir (4).

Desde el punto de vista médico, hay INDICACIONES PARA NO DAR RCP, por ejemplo
• Pacientes con signos de muerte biológica.
• El paro es consecuencia final de una enfermedad irreversible de mal pronóstico.
• El paciente ha expresado de forma verbal o escrita el deseo de no recibir RCP.
• Paciente > 10 min. en paro sin que se haya iniciado maniobras, excepto:
asfixia por inmersión e hipotermia.
• Cuando el inicio de maniobras de RCP a un paciente significa que se deje de dar asistencia a un paciente crítico recuperable.

• El inicio de maniobras de RCP supone un peligro para el reanimador.

Una orden ONR le permite elegir antes de que ocurra una emergencia si desea RCP. Es una decisión sólo de la RCP. No afecta a otros tratamientos, como medicamentos para el dolor , medicamentos o nutrición.
El médico escribe la orden sólo después de hablar de ello con el paciente (si es posible ), el apoderado o la familia .

¿Qué es la reanimación?
RCP es el tratamiento que usted recibe cuando el flujo de sangre o la respiración se detiene.

La RCP puede implicar:
Esfuerzos tales como la respiración de boca a boca y presionando en el pecho .
Las descargas eléctricas para reiniciar el ritmo eléctrico del corazón
Tubos respiratorios para abrir la vía aérea
Medicamentos

Para tomar la decisión
Cuando se está cerca del final de su vida o se tiene una enfermedad que no va a mejorar , se puede elegir si desea recibir RCP en el momento necesario.

Si DESEA recibir RCP, usted no tiene que hacer nada.
Si usted NO desea RCP, hable con su médico acerca de la Orden de No Reanimar (ONR) .
Esta puede ser una decisión difícil para usted y los que están cerca de usted . No hay regla definitiva y rápida sobre lo que usted puede elegir.
Piense en el tema, cuando todavía es capaz de decidir por sí mismo
Aprenda más acerca de su condición médica y lo que puede esperar en el futuro.
Hable con su médico acerca de los pros y los contras de la RCP.
Una orden ONR puede ser parte de un plan de atención para enfermos terminales. El enfoque de este cuidado es en el tratamiento de los síntomas de dolor o falta de aire para mantener la comodidad , pero no para prolongar la vida.

Si usted ya ha emitido una orden ONR, Usted también tiene el derecho de cambiar de opinión y solicitar la RCP.

Cómo crear una Orden de No Resucitación - ONR?
Si usted decide que quiere emitir una orden ONR, dígale a su médico lo que usted desea . Su médico debe estar de acuerdo con su voluntad. En caso contrario su médico debe transferir su cuidado a un médico en concordancia con su voluntad expresa.
Su médico debe estar de acuerdo para resolver la disputa dentro de 72 horas si usted es un paciente en un hospital o asilo de ancianos para que se acepte su vountad .
El médico debe diligenciar el formulario de pedido de ONR.
El médico escribe la orden ONR en su expediente médico si usted está en el hospital.
Su médico le puede decir cómo obtener una tarjeta de bolsillo, pulsera, u otros documentos de DNR para tener en casa o en un entorno no hospitalario .
Los formularios estándar pueden estar disponibles en el Departamento de Salud de su estado (en EE.UU. al menos)
Asegúrese que :
Manifieste su voluntad en un testamento o poder notarial de salud de estar.
Informe a su apoderado de atención de la salud y a su familia de su decisión.

Si cambia de idea, hable con su médico de inmediato, e informe a su familia y cuidadores acerca de su decisión. Y destruya cualquier documento que pueda tener la orden de no reanimar. 
Y si Usted no puede tomar la decisión, debido a que por la enfermedad no sea capaz de expresar sus deseos acerca de la RCP, hay que tener en cuenta si su médico ha escrito una orden ONR en su solicitud, porque su familia no puede anularla .
Es posible que haya nombrado a alguien para que hable en su nombre (como un agente de atención médica). Si es así, este tutor legal o apoderado pueden estar de acuerdo con la orden ONR para usted.
Si Usted no ha nombrado un apoderado o tutor que le represente, un familiar o amigo puede estar de acuerdo con una orden de ONR para Usted sólo en los escenarios de :

Usted tiene diagnóstico confirmado de una enfermedad terminal .
Usted es permanentemente incapaz de decidir .
Se sabe que RCP no funcionará.
La RCP podría causar problemas más médicos para usted.

Nota de aclaración: Toda esta información esta sujeta a interpretación legal, en el sentido que órdenes ONR pueden ser en algunos países entendidas como eutanasia y no está contemplada en el marco legal de dicho país.

Referencias

  1. http://www.clc.cl/clcprod/media/contenidos/pdf/MED_22_3/369-376-dr-cereceda.pdf
  2. Concepto Dr Javier Gutiérrez Jaramillo
  3. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
  4. http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/ency/patientinstructions/000473.htm

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